Gasóleo B: bonificaciones del combustible y derecho a devolución del gasóleo agrícola

Gasóleo B: bonificaciones del combustible y derecho a devolución del gasóleo agrícola

El Gasóleo B o gasóleo agrícola es un combustible especialmente suministrado para maquinaria agrícola e industrial y calefacciones. Este gasoil contiene algo más de parafina y un reducido nivel de azufre para ser más respetuoso con el medio ambiente.

Conforme a la normativa del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, se trata además de un combustible bonificado en su tipo impositivo a la hora de su compra, y además, en condiciones determinadas da derecho a la devolución parcial de las cuotas satisfechas en este impuesto.

Dadas las grandes ventajas fiscales que tiene este gasóleo, los controles sobre las condiciones de uso que dan derecho a estos beneficios es bastante fuerte y su uso indebido puede conllevar sanciones económicas de hasta 12.000€.

A continuación os contamos cómo evitar fraude por el uso indebido de la bonificación y cómo puedes solicitar las devoluciones de impuestos.

¿Cuándo tengo derecho a la bonificación del tipo del impuesto sobre hidrocarburos del Gasóleo Agrícola?

Conforme a la Ley de Impuestos Especiales el gasóleo B o agrícola para poder ser utilizado con bonificación del tipo tiene que cumplir una serie de requisitos:

1º.- Ser utilizado en una maquinaria agrícola debidamente registrada en el Registro de Maquinaria Agrícola.

2º.- Ser usado en el desarrollo de una actividad agraria. Según la ley 19/95 de Modernización de Explotaciones Agrarias, en su art. 2, se entiende por “actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales… así mismo a efectos de esta ley se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos”

Para evitar la multa o sanción se recomienda por tanto aportar la siguiente documentación a la Administración Tributaria:

  • Documentos de percepción de ayudas de la Política Agraria Común (PAC)
  • Alta en el IAE en actividad agrícola.
  • Seguridad social agraria.
  • Registro de maquinaria agrícola.


Devolución del Gasóleo Agrícola ¿en qué consiste?

Los agricultores y ganaderos que en 2018 hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola tendrán derecho a la devolución parcial de las cantidades satisfechas en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que los consumos del combustible se hayan usado en:
    • Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura
    • Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
  • Hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:
  • Que el gasóleo se haya adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de Impuestos Especiales (78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial).

El plazo para solicitar esta devolución sobre los consumos de 2018 expira el 30 de diciembre de 2019. Y el importe a devolver es de 6,371 céntimos por cada litro consumido, o bien, 63,71 euros por cada 1000 litros de combustible.

Para obtener la devolución deberá presentarse solicitud por vía telemática a la Administración Tributaria. En la web de la Agencia Tributaria puedes leer toda la información necesaria para realizar la solicitud.

 

FUENTES

https://www.agronewscastillayleon.com

https://www.agenciatributaria.es

 

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